Art. 108

Estudio realizado por Index

Art. 108

Estudio realizado por Index

El Artículo 108 de la Ley Aduanera de México establece que las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía pueden realizar importaciones temporales de mercancías destinadas a procesos de elaboración, transformación o reparación, con el propósito de retornarlas al extranjero. Estas importaciones deben cumplir con los requisitos de control establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas específicas.

Los plazos de permanencia en el territorio nacional para las mercancías importadas temporalmente varían según su naturaleza:

Hasta 18 meses para:

Lubricantes y materiales consumibles en el proceso productivo (excepto petrolíferos).
Materias primas, partes y componentes destinados a integrar mercancías de exportación.
Envases, empaques, etiquetas y folletos.


Hasta 2 años para:

Contenedores y cajas de tráileres.
Por la vigencia del programa de maquila o exportación para:

Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
Equipos y aparatos para control de contaminación, investigación, capacitación, seguridad industrial, telecomunicaciones, cómputo, laboratorio, medición, prueba de productos y control de calidad, entre otros relacionados con el proceso productivo.


Es importante destacar que los petrolíferos no pueden ser objeto de este régimen de importación temporal. Además, las mercancías importadas temporalmente deben retornarse al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero dentro de los plazos establecidos; de lo contrario, se considerarán ilegalmente en el país.

En conclusión, el Artículo 108 de la Ley Aduanera proporciona un marco legal que facilita a las maquiladoras y empresas exportadoras la importación temporal de mercancías necesarias para sus procesos productivos, siempre y cuando se cumplan los requisitos y plazos establecidos. El cumplimiento de estas disposiciones es esencial para evitar sanciones y asegurar la legalidad de las operaciones comerciales.

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